KROHNE Group – Términos y Condiciones
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE KROHNE
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Definiciones
a. Contrato significa el acuerdo escrito, incluidos estos Términos y Condiciones, y cualquier anexo/apéndice al mismo junto con la correspondiente oferta del Vendedor y el Pedido realizado entre el Vendedor y el Comprador para el suministro de Mercancías o Software y/o para la prestación de Servicios. Si el alcance del Suministro incluye Software, estos Términos y Condiciones se complementarán con los Términos de Licencia de Software proporcionados por el Vendedor. Si el alcance del Suministro incluye la montaje e instalación de Mercancías y Software, estos Términos y Condiciones se complementarán con un apéndice de servicios de montaje e instalación acordado por escrito entre las partes.
b. Precio Contractual significa el precio pagadero al Vendedor por el Comprador de las Mercancías, el Software y/o los Servicios.
c. Pedido significa una orden de compra emitida por el Comprador que incluye solamente la cantidad y el tipo de Suministro solicitado, la descripción del Suministro, la especificación de las Mercancías, los datos de envío y facturación y las instrucciones de envío aceptados por escrito por el Vendedor y no incluye ninguno de los términos del Pedido, ya sean impresos, sellados, mecanografiados, manuscritos o enviados por cualquier medio electrónico.
d. Comprador significa cualquier persona, empresa, entidad, compañía o corporación que compra Mercancías, Software y/o Servicios del Vendedor.
e. Vendedor significa Ludwig KROHNE GmbH & Co. KG o cualquier filial del Grupo de compañías KROHNE que aparezca identificada en el Contrato.
f. Software significa el software proporcionado por el Vendedor y toda la documentación relacionada (si se ha acordado por escrito que esta será proporcionada por el Vendedor). El software incluye cualquier actualización, mejora, corrección de errores, modificación o revisión si se ha acordado por escrito que será proporcionada por el Vendedor al Comprador con arreglo al Contrato.
g. Suministro significa productos y piezas (conjuntamente "Mercancías"), documentación, servicios ("Servicios") y Software que el Vendedor suministre, o cuya licencia este otorgue, al Comprador en virtud del Contrato.
1.2 El Contrato representará la totalidad del acuerdo entre el Vendedor y el Comprador y prevalecerá sobre cualesquiera términos y condiciones dictados en cualquier momento por el Comprador. Ninguna adición o matización del Contrato será válida a menos que haya sido aceptada por el Vendedor como enmienda formal del Pedido/Contrato y firmada por el personal pertinente autorizado del Vendedor.
1.3 El Vendedor acusará recibo y aceptará el Pedido correspondiente emitido por el Comprador, en un plazo de 14 días laborables, a partir de la recepción del Pedido; la confirmación en papel irá seguida de un acuse de recibo en un plazo de 21 días laborables.
La aceptación del Pedido por parte del Vendedor no será interpretada como contraoferta legal por el Comprador.
1.4 En el caso de que algunas disposiciones de estos Términos y Condiciones y/o del Contrato sean declaradas no válidas, no se verá afectada la validez del resto de disposiciones de estos Términos y Condiciones y del Contrato. El Comprador y el Vendedor sustituirán las disposiciones no válidas por otras válidas que estén permitidas por la ley y reflejen, en la medida de lo posible, el sentido y propósito legal y económico de las disposiciones no válidas.
1.5 El Comprador reconoce y, por el presente documento, accede expresamente a lo siguiente:
(a) en la ejecución del Contrato, y la entrega de cualquier documentación de conformidad con el presente documento ("Propósito"), se podrán generar Datos Personales (según se define a continuación), revelar estos al Comprador y/o incorporarlos a los archivos tratados por el Vendedor o por las filiales del Vendedor.
(b) los Datos Personales se almacenarán el tiempo que sea necesario para cumplir el Propósito y deben ser borrados inmediatamente después de ser utilizados para el Propósito.
(c) declara y garantiza que no revelará los Datos Personales a ninguna tercera parte sin previo consentimiento escrito del Vendedor.
(d) cumplirá sus respectivas obligaciones conforme a las leyes aplicables de protección de datos y privacidad en la medida en que el Vendedor procese (adquiera, almacene, transfiera, etc.) Datos Personales para cumplir el Propósito y las obligaciones del Contrato.
En cuanto tenga conocimiento de cualquier incidente relacionado con la seguridad, el Comprador debe informar al Vendedor, sin ninguna demora indebida, y debe proporcionar oportunamente toda la información y colaboración que, dentro de lo razonable, el Vendedor le pueda solicitar con el fin de cumplir sus obligaciones de comunicar filtraciones de datos con arreglo a (y de conformidad con los plazos establecidos por) la ley de protección de datos aplicable.
En el sentido que aquí se utiliza, "Datos Personales" significa cualquier información relativa a una persona natural identificada o identificable ("interesado"). Una persona natural identificable es aquella que puede ser identificada, directa o indirectamente, en particular mediante referencia a un identificador (un nombre, un número de identificación, unos datos de ubicación, un identificador en línea, etc.) o a uno o más aspectos específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de esa persona natural.
2 VALIDEZ DE LA OFERTA, ACUSE DE RECIBO DEL PEDIDO Y VARIACIONES
2.1 Todas las ofertas pueden experimentar cambios hasta que el Pedido sea aceptado de forma escrita por el Vendedor.
2.2 Salvo en el caso de que el Vendedor la haya revocado previamente, la oferta del Vendedor podrá ser aceptada durante el periodo de tiempo indicado en él o, si no se indica ningún periodo de tiempo, durante 30 días a partir de su fecha de presentación.
2.3 El Contrato solamente entrará en vigor en la fecha en que el Vendedor acepte el Pedido del Comprador mediante acuse de recibo escrito y en la fecha en que se cumplan todas las condiciones previamente estipuladas en el Contrato: lo que suceda más tarde
(la "Fecha Efectiva").
2.4 El acuse de recibo del Pedido por parte del Vendedor será válido incluso sin firma manuscrita. Si el Suministro se entrega sin previo acuse de recibo escrito, el Contrato surtirá efecto y tendrá prioridad en el momento de la entrega. Una vez confirmados los pedidos, el Comprador no podrá suspenderlos ni cancelarlos sin el consentimiento expreso y escrito del Vendedor.
2.5 El acuse de recibo del Pedido determinará el alcance de las entregas, que deben realizarse de acuerdo con el Contrato. No tendrá efecto legal ninguna información relativa a la calidad o a las características del Suministro que no aparezca en el acuse de recibo del Pedido, por ejemplo, la que aparece en el material publicitario.
2.6 Ningún documento relacionado con la oferta o con el acuse de recibo del Pedido (esquemas, diagramas, dimensiones, pesos, etc.) será vinculante salvo que las partes acuerden y especifiquen expresamente lo contrario por escrito.
2.7 Si se producen variaciones que afectan o pueden afectar al Pedido, cada Parte lo debe notificar por escrito a la otra Parte. En el momento en que el Vendedor reciba (o emita) dicha notificación, el Vendedor debe informar por escrito al Comprador: (i) sobre si las citadas variaciones son o no aceptables, (ii) sobre el precio y/o el impacto en el calendario de entrega (en caso de haberlo) y (iii) sobre cualquier otro efecto o condición comercial o técnica (si la hay). Solamente una vez recibida la confirmación escrita en la que el Comprador acepta los efectos y condiciones comunicados/propuestos por el Vendedor y una vez que el Comprador haya cumplido cualquier obligación resultante (si procede), tales como pagos por adelantado, modificaciones de los vehículos de pago o la presentación de información complementaria, el Vendedor incorporará y llevará a cabo dichas variaciones después de que ambas Partes firmen el Pedido de variación correspondiente.
3 ESPECIFICACIONES
3.1 El Suministro deberá cumplir materialmente las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones del Suministro proporcionada por el Comprador (en lo sucesivo denominadas conjuntamente "Especificaciones del Comprador") en la medida en que el Vendedor haya accedido a ello por escrito. No obstante, las Especificaciones del Comprador y la aplicación del Suministro son responsabilidad exclusiva del Comprador y el Vendedor no será responsable de ningún daño, pérdida, reclamación, coste, gasto o similar que resulte de o esté relacionada con el cumplimiento, por parte del Vendedor, de las Especificaciones del Comprador y/o la aplicación del Suministro por parte del Comprador. El Vendedor puede, con arreglo a su propio criterio, formular sugerencias o mejoras de las Especificaciones del Comprador basándose para ello en su competencia principal.
3.2 Especificación de Diseño Funcional (FDS): la Entrega del FDS (si procede) se considerará realizada cuando el FDS haya sido presentado al Comprador. El contenido del FDS solamente será aplicable al Suministro. El FDS debe ser aprobado por el Comprador de forma escrita y dentro del plazo acordado. Desde la fecha en que el FDS haya sido acordado, el FDS será firme y fijo, y cualquier desviación respecto al FDS requerirá un Pedido de variación conforme a la Cláusula 2.7.
3.3 El Vendedor se reserva el derecho de modificar la fabricación, la elección del material, las especificaciones de producto del Vendedor y el diseño incluso después de que el Pedido haya sido aceptado siempre y cuando estos cambios no entren en conflicto con el Pedido. Además, el Vendedor se reserva el derecho de realizar pequeñas modificaciones y/o mejoras del Suministro antes de la entrega, siempre y cuando ello no afecte negativamente a la realización del Suministro y no influya en el Precio Contractual ni en la fecha de entrega.
4 PLANOS, DATOS TÉCNICOS, CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN
4.1 El Vendedor accede, cuando así lo solicite el Comprador y esté estipulado en el Pedido, a proporcionar, por un precio adicional, planos certificados, datos técnicos y certificaciones relacionados con las Mercancías. Todos los demás bocetos, planos, materiales descriptivos, pesos, dimensiones y especificaciones de envío proporcionados por el Vendedor, así como las descripciones e ilustraciones contenidas en los catálogos del Vendedor, las listas de precios y otros materiales publicitarios, son solo aproximados. Su finalidad es simplemente ofrecer una idea general de las Mercancías y no formarán parte del Contrato.
4.2 Antes de su envío, las mercancías deben ser inspeccionadas por el Vendedor o por el fabricante de conformidad con el procedimiento estándar de inspección y prueba del Vendedor o del fabricante. Cualquier otra prueba o inspección (incluidas las inspecciones por parte del Comprador o su representante o las pruebas realizadas en presencia del Comprador o su representante y/o las calibraciones) o el suministro de certificados de prueba y/o resultados de pruebas detallados, deberá contar con el consentimiento previo por escrito del Vendedor y su coste correrá a cargo del Comprador. Si el Comprador o su representante no acude a dichas pruebas, inspecciones y/o calibraciones habiendo sido notificado por el Vendedor con siete días de antelación, las pruebas, inspecciones y/o calibraciones se llevarán a cabo y se considerarán realizadas en presencia del Comprador o su representante. La declaración, por parte del Vendedor, de que las Mercancías han superado dichas pruebas y/o inspecciones y/o han sido calibradas será concluyente y definitiva.
5 TÉRMINOS DE ENTREGA, ACEPTACIÓN Y ENVÍO
5.1 Los términos de entrega son franco fábrica (Incoterms 2020 o la edición más reciente) a menos que las partes hayan acordado por escrito unos términos de entrega distintos. Las Mercancías se embalan conforme al procedimiento de embalaje estándar del Vendedor salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito.
5.2 El Vendedor se esforzará en cumplir el plazo de entrega confirmado. Las afirmaciones concernientes a los plazos de entrega se formulan conforme al criterio comercialmente razonable del Vendedor y no son vinculantes salvo que el Vendedor haya establecido por escrito una fecha de entrega fija.
5.3 El plazo de entrega comienza después de la Fecha Efectiva, en el momento en que tiene lugar la clarificación técnica y comercial del Pedido y el Comprador presenta todas las aprobaciones, la documentación y la información requeridas. Si el Comprador no cumple sus obligaciones materiales y de pago con arreglo al contrato, el plazo de entrega se prolongará razonablemente según el criterio del Vendedor. El plazo de entrega se considerará respetado si el Vendedor notifica al Comprador, dentro del plazo de entrega acordado, que las Mercancías están listas para ser enviadas. Cualquier modificación del Pedido solicitada por el Comprador dentro del plazo de entrega acordado interrumpirá o extenderá el plazo de entrega según corresponda.
5.4 Los sucesos imprevisibles darán derecho al Vendedor a posponer la entrega durante el tiempo que el impedimento persista más un periodo adicional adecuado. Sucesos imprevisibles son circunstancias que no es posible evitar ejerciendo un cuidado razonable, lo que incluye, entre otras posibilidades: guerras, medidas monetarias y económicas u otras medidas soberanas, disturbios civiles, sucesos naturales, incendios, inundaciones, tormentas, pandemias, cuarentenas, explosiones, terremotos, tumultos, huelgas, conflictos laborales, cierres patronales, desabastecimiento de materiales que no sea responsabilidad del vendedor, obstrucciones del tráfico, interrupciones de las operaciones, cualquier cambio legal o normativo, cualquier decisión de un tribunal judicial o de arbitraje o cualquier otro acto de cualquier gobierno o agencia o parte del mismo o de personas que afirmen actuar con autoridad gubernamental, o cualquier otra causa fuera del control razonable del Vendedor o que el Vendedor no sea capaz de superar aplicando medidas razonables o que el Vendedor solamente pueda superar con un coste sustancial ("Sucesos Imprevisibles").
Si cualquier Suceso Imprevisible (ocurrido en la empresa del Vendedor o en la de cualquiera de sus proveedores o subcontratistas) impide directa o indirectamente al Vendedor cumplir sus obligaciones contractuales antes o después de la fecha de entrega establecida, el Vendedor se reserva el derecho (sin perjuicio de ningún otro derecho que pueda tener con arreglo a la ley o al Contrato) de hacer una o más de las siguientes acciones, según su libre elección y criterio:
a. Suspender o retrasar el envío o la entrega del Suministro hasta el momento en que sea razonablemente posible enviarlo o entregarlo.
b. Emplear materiales sustitutivos para cualesquiera Mercancías especificadas en el Contrato, siempre y cuando, en opinión del Vendedor, dichos materiales sustituyan adecuadamente a las Mercancías así especificadas.
c. Cancelar el Contrato o cualquier parte del mismo no cumplida. En tales casos, el Vendedor tiene derecho a cancelar el Contrato sin responsabilidad u obligación alguna de pagar ningún tipo de coste, gasto, pérdida o daño. El Comprador no podrá rechazar entregas parciales o ejecuciones parciales del contrato. El Comprador estará obligado a pagar el coste y el gasto razonables de cualquier trabajo en curso y a pagar todo el Suministro entregado y/o listo para enviar en la fecha de rescisión.
5.5 Ambas partes son conscientes de la actual pandemia de COVID-19 y están de acuerdo en que la fecha/el calendario de entrega puede verse afectado por las medidas impuestas por autoridades sanitarias nacionales, federales, municipales u otras reconocidas que obliguen a las compañías a interrumpir sus operaciones comerciales o impongan cuarentenas, o por cualquier otra medida destinada a impedir la propagación de la COVID-19 ("Sucesos Causados por la COVID-19"). En caso de Sucesos Causados por la COVID-19, el Vendedor podrá ajustar las fechas/el calendario de entrega y el Vendedor no será responsable de ningún daño, así como tampoco de indemnizar por daños y perjuicios, por cualquier retraso debido a los Sucesos Causados por la COVID-19.
5.6 Si la entrega del Suministro se retrasa debido a causas no originadas por Sucesos Imprevisibles, el Comprador concederá por escrito una prolongación adecuada del plazo.
5.7 En todos los casos, queda excluida cualquier reclamación por parte del Comprador por daños debidos a un retraso en la entrega. Esto no será aplicable si el retraso del Vendedor se debe a acciones dolosas o negligencia grave.
5.8 En caso de que no se hayan acordado fechas de aceptación fijas, el Comprador aceptará el Suministro en un plazo de 7 días laborables a partir de la fecha de entrega/finalización. Si el Comprador no notifica al Vendedor su aceptación/rechazo del Suministro en las fechas de aceptación fijas acordadas o dentro de un plazo de 7 días laborables a partir de la fecha de entrega/finalización (lo que corresponda), el Suministro se considerará aceptado. En caso de que el Suministro sea rechazado parcial o totalmente, el Vendedor, según su preferencia, reparará, sustituirá o volverá a realizar el Suministro rechazado.
5.9 Si el Comprador ha enviado una "orden de compra abierta", estará obligado a aceptar todas las Mercancías pedidas a través de dicha "orden de compra abierta" en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de emisión de la Orden.
6 ALMACENAMIENTO
Si el Comprador no recoge o acepta la entrega del Suministro en la fecha de entrega acordada, el Comprador estará obligado a pagar las facturas emitidas por el Suministro antes de la entrega del Suministro de conformidad con los términos de pago acordados.
Con independencia de cualesquiera otros derechos y soluciones brindados por la ley o estipulados por el Contrato, el Vendedor tendrá derecho a organizar el almacenamiento del Suministro por cuenta y riesgo del Comprador.
7 TRANSMISIÓN DEL RIESGO
7.1 La transmisión del riesgo al Comprador tendrá lugar en el momento de la entrega conforme a los términos de entrega franco fábrica u otros términos de entrega acordados por escrito entre las partes (Incoterms 2020 o la edición más reciente). El Comprador será responsable de asegurar las Mercancías una vez que el riesgo se haya transmitido de esta manera. El Vendedor no será responsable de ninguna pérdida o daño del Suministro una vez que el riesgo haya sido transmitido al Comprador de conformidad con los términos de entrega indicados más arriba.
7.2 Si el Software se suministra por vía electrónica (por ejemplo, a través de internet), la transmisión del riesgo se producirá en el momento en que el Software abandone el ámbito de influencia del Vendedor (por ejemplo, en el momento en que sea descargado).
8 RESERVA DE PROPIEDAD. CONDICIONES FINANCIERAS DEL COMPRADOR
8.1 Las Mercancías seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que el Comprador las abone en su totalidad. En lo que respecta a una cuenta corriente del Comprador, la propiedad sobre la que el Vendedor se haya reservado la titularidad hará las veces de garantía sobre el saldo pendiente de pago en la cuenta del Comprador.
8.2 El Comprador no tiene derecho a pignorar ni transferir como garantía ninguna de las Mercancías sujetas a reserva de propiedad.
El Comprador deberá informar inmediatamente al Vendedor sobre embargos, incautaciones u otras disposiciones por parte de terceros.
8.3 En caso de que la reserva de propiedad sea considerada no válida en el país donde se entregan las Mercancías, se dará por acordada, como garantía para la reclamación del precio de compra por parte del Vendedor, aquella que pueda estipularse de forma válida en el país respectivo y coincida lo más estrechamente posible con la reserva de propiedad desde el punto de vista económico.
El Comprador llevará a cabo todos los pasos y acciones en la medida en que sea legal o realmente necesario.
8.4 Si el Comprador no paga las Mercancías conforme a los términos de pago acordados, el Vendedor podrá recuperar del Comprador todas las Mercancías, o cualquiera de ellas, sin previo aviso y en cualquier momento en que estén en posesión del Comprador, para lo cual el Vendedor y sus encargados y agentes podrán entrar en cualquier recinto o edificio donde las Mercancías estén ubicadas.
8.5 Si, después de la Fecha Efectiva, se producen cambios sustanciales en las condiciones financieras del Comprador, el Vendedor tendrá derecho, sin responsabilidad alguna, a negarse a entregar hasta que el Comprador proporcione al Vendedor la garantía correspondiente o pague el Suministro por adelantado. Si, antes de que se hayan pagado todas las facturas que han vencido según el Contrato, el Comprador (siendo un individuo o conjunto de individuos) es objeto de un auto de insolvencia o ejecuta cualquier cesión o documento de acuerdo con o cualquier concurso de acreedores en general, o (siendo una compañía o conjunto de compañías) es objeto de una orden de liquidación o del nombramiento de un síndico de quiebra o un síndico de quiebra y un administrador concursal, o celebra cualquier convenio con sus acreedores en general, o si se impone cualquier ejecución forzosa o se produce, o amenaza con producirse, cualquier embargo en cualquier recinto ocupado por el Comprador, o si el Comprador cesa de ejercer su actividad, entonces, sin perjuicio de los derechos del Vendedor a emprender cualesquiera otras acciones conforme al Contrato o a la ley, el Vendedor tendrá derecho a rescindir sin ninguna responsabilidad el Contrato previo aviso por escrito al Comprador.
9. PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
9.1 Los precios indicados en la oferta del Vendedor y en el Contrato son franco fábrica (Incoterms 2020 o la edición más reciente) y no incluyen el embalaje ni otros costes de manipulación y transporte, así como tampoco cualquier otro tipo de impuestos, derechos, gravámenes o similares, incluidos, entre otros posibles: (a) Impuesto sobre el Valor Añadido; (b) impuesto sobre las ventas y (c) cualquier otro impuesto, derecho, gravamen o cargo similar.
Los precios válidos reales de las Mercancías/el Suministro que se vayan a suministrar conforme al Contrato serán los precios de catálogo basados en la lista de precios internacional del Vendedor que esté vigente en la fecha en que se envíen las Mercancías/el suministro o se presten los Servicios, según lo confirmado en el acuse de recibo del pedido por parte del Vendedor.
El Vendedor puede aumentar los precios debido a fluctuaciones monetarias o a cambios en el precio de los materiales, los componentes y la mano de obra durante la ejecución del Pedido. Antes de introducir cambios en los precios, se deberá informar por escrito al Comprador con una antelación mínima de 90 días.
9.2 El Vendedor se reserva el derecho a exigir un importe de pedido mínimo de € 200, - (o el equivalente en la moneda local) por cada entrega en respuesta a los Pedidos a menos que el Vendedor renuncie a él por escrito.
9.3 El embalaje se calculará al coste (como mínimo, el 1% del Precio Contractual) y no se podrá devolver. Si procede, se sumará a los precios el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre las ventas aplicable estipulado por la ley.
9.4 Si por cualquier motivo fuera necesario enviar por separado algún artículo principal que forma parte del Suministro, este será facturado y la factura será pagadera por parte del Comprador cuando dicho artículo esté disponible para el embalaje, pese a que no estén disponibles para embalar otros artículos incluidos en el Suministro que no son esenciales para la tarea en cuestión.
9.5 Si se produce una alteración sustancial e imprevisible del Suministro que queda fuera del control del Vendedor, este se reserva el derecho de acordar con el Comprador un precio distinto al contractual.
9.6 Si el Comprador solicita cualquier cambio una vez enviado el acuse de recibo del Pedido, se le facturará cualquier posible coste adicional.
9.7 El Comprador realizará los pagos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. El pago se realizará en su totalidad sin ningún tipo de compensación, contrarreclamación o retención.
9.8 El Vendedor se reserva el derecho de cobrar, por demora en el pago de cualquier suma facturada y vencida, un interés un 8% superior al tipo de interés preferencial de los bancos locales (o una tasa más alta estipulada por la legislación aplicable) durante el periodo de demora. El Vendedor se reserva el derecho de suspender la ejecución del Contrato (incluyendo el de retener cualquier otro envío) en caso de que el Comprador no efectúe el pago en la fecha de vencimiento conforme al Contrato o a cualquier otro contrato o de que, en opinión razonable del Vendedor, parezca probable que el Comprador no va a efectuar dicho pago. El Vendedor podrá, en cualquier momento, exigir la garantía de pago que considere razonable.
9.9 Las letras de cambio, los cheques o los pagos por parte de terceros (si el Vendedor ha accedido expresamente a ellos por escrito) no cuentan como pago hasta que hayan sido cobrados. Los gastos bancarios y otros cargos correrán por cuenta del Comprador.
9.10 En caso de que, en la fecha de vencimiento, el Comprador no pague por completo la totalidad o cualquier parte del precio pagadero con arreglo al Contrato, el Vendedor quedará liberado del Contrato y tendrá derecho a vender el Suministro o cualquier parte del mismo sin previo aviso al Comprador, y a recuperar del Comprador cualquier pérdida sufrida debido al impago por parte de este. Los derechos atribuidos al Vendedor en esta Cláusula no perjudicarán ningún otro derecho que este pueda tener conforme al Contrato o a la ley.
9.11 En todos los casos, el momento del pago será esencial para el Contrato.
10 GARANTÍAS
10.1 El Vendedor garantiza que las Mercancías del Vendedor, si se usan de un modo normal y los servicios se instalan y manejan de acuerdo con los manuales de instalación del Vendedor, cumplen las actuales especificaciones de producto aplicables del Vendedor y están libres de defectos de material y de fabricación durante un periodo de 12 meses naturales, contados a partir de la fecha de puesta en servicio o 18 meses a partir de la fecha de entrega, lo que ocurra primero ("Periodo de Garantía de las Mercancías").
10.2 Durante el Periodo de Garantía de las Mercancías, el Vendedor deberá, según su criterio, reparar o sustituir la parte defectuosa de las Mercancías. La reparación/sustitución de cualquier parte defectuosa de las Mercancías estará limitada al coste de reparar esa parte o al coste de la parte de recambio siempre y cuando el Comprador devuelva la parte o partes a la fábrica del Vendedor con portes pagados.
10.3 El Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad por la garantía anteriormente citada ni por ninguna otra garantía o condición si el precio total del Suministro no ha sido pagado en la fecha de vencimiento del pago.
10.4 No obstante la garantía ofrecida por el Vendedor en esta cláusula 10, el Comprador será el único responsable de determinar la idoneidad de las Mercancías para el uso por parte del Comprador y de seleccionar los materiales relacionados con la combinación de las propiedades del fluido de proceso, las condiciones de operación y el entorno, y el Vendedor no será responsable de ningún daño, pérdida, reclamación, coste, gasto o similar resultante de o relacionado con el uso de las Mercancías por parte del Comprador y/o sus clientes, así como tampoco de seleccionar los materiales relacionados con la combinación de las propiedades del fluido de proceso, las condiciones de operación y el entorno.
10.5 El Comprador deberá examinar las Mercancías con sumo cuidado inmediatamente después de recibirlas; los defectos descubiertos deberán ser comunicados por escrito al Vendedor en un plazo de 7 días laborables. Durante el Periodo de Garantía de las Mercancías, los defectos no visibles deberán ser comunicados por escrito al Vendedor durante las 2 semanas posteriores a su detección.
10.6 El Vendedor se adhiere al principio básico de que las piezas de recambio funcionalmente adecuadas para cada Mercancía del Vendedor, o cada accesorio importante de la misma, se deberán mantener disponibles durante un periodo de 5 años posteriores a la entrega del último lote de producción de las respectiva Mercancía del Vendedor. Esta disposición solo será aplicable a las piezas de recambio que se encuentren en condiciones de operación normales y sujetas a uso y desgaste. Una vez que expire el Periodo de Garantía de las Mercancías, el Comprador podrá comprar dichas piezas de recambio a los precios vigentes en ese momento del Vendedor.
10.7 Las piezas de recambio, las piezas sujetas a desgaste, los consumibles y las piezas destinadas a para formar parte de otros productos o a ser transformadas en ellos no son objeto de garantía. La reparación o sustitución de dichas piezas correrá a cargo del Comprador. El Comprador se compromete a examinar dichas piezas y notificar eventuales defectos dentro del periodo de aceptación estipulado en la Cláusula 10.5. Queda excluida cualquier reclamación de garantía después de la instalación o conversión.
10.8 En caso de que el Comprador exija un examen por el Vendedor de las Mercancías entregadas y alegue un defecto que, según esta Cláusula 10, es responsabilidad del Vendedor, el Comprador deberá asumir los costes que ello suponga para al Vendedor si las Mercancías entregadas están libres de tales defectos.
10.9 En la medida en que la ley aplicable lo permita, quedan expresamente excluidas otras o ulteriores reclamaciones del Comprador basadas en defectos, incluidas, entre otras posibles, las reclamaciones por costes y gastos indirectos y por daños y/o pérdidas directas, indirectas o consecuenciales.
10.10 El Comprador se compromete a asegurar que todos sus empleados, encargados y agentes cumplirán todas las instrucciones técnicas y de seguridad que aparecen en los manuales/instrucciones de instalación y manejo del Vendedor o del fabricante, así como los boletines y otras indicaciones que el Vendedor haga llegar al Comprador. Esta obligación también atañe a la responsabilidad del Comprador de seleccionar el material tal como estipula la cláusula 10.4.
10.11 El Vendedor no es y no será responsable de ningún defecto: (i) si las Mercancías entregadas han sido desmontadas por una parte no autorizada por el Vendedor; o (ii) si las Mercancías son alteradas debido a la incorporación de piezas producidas por otro fabricante y la causa de los daños está relacionada con dicha alteración; (iii) si el Comprador no cumple debidamente las instrucciones del Vendedor sobre cómo manipular las Mercancías (manuales/instrucciones de instalación y manejo); o (iv) si las Mercancías son reparadas o sustituidas por el Comprador o una tercera parte no autorizada por el Vendedor; o (v) por garantizar que cualquier combinación de equipamiento incluida en las Mercancías que el Comprador haya seleccionado, autorizado o designado total o parcialmente (y no haya sido fabricada por el Vendedor) es en modo alguno satisfactoria o apta para el propósito para el que está concebida y la responsabilidad de garantizar esto corresponderá al Comprador.
10.12 Esta cláusula 10 no será aplicable a las Mercancías entregadas por el Vendedor que están fabricadas por un tercero. En el caso de que las Mercancías no hayan sido fabricadas por el Vendedor, este transferirá al Comprador las garantías del tercero, si las hay, en la medida en que el Vendedor tenga el derecho de transferirlas.
10.13 Garantía de Software: el Software no está garantizado por estos Términos y Condiciones. El Software está garantizado conforme a los Términos de Licencia de Software proporcionados por el Vendedor.
10.14 EN LA MEDIDA EN QUE LA LEY APLICABLE LO PERMITE, LAS GARANTÍAS DE ESTA SECCIÓN SON EXCLUSIVAS Y EN LUGAR DE CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS, YA SEAN ESCRITAS, EXPRESAS, IMPLÍCITAS, LEGALES O DE OTRO TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS POSIBLES, GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN E IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR. LAS SOLUCIONES DE ESTA SECCIÓN SON SOLUCIONES SOLAMENTE DEL COMPRADOR POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.
11 LIMITACIÓN GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD
11.1 Supeditado a las cláusulas 11.2 y 11.3, el Vendedor no intenta excluir ninguna responsabilidad:
(i) por daños causados por acto doloso o negligencia grave por parte del Vendedor;
(ii) por lesiones personales o mortales resultantes de una negligencia del Vendedor;
(iii) por lesiones personales o daños materiales según la Ley Alemana de Responsabilidad sobre los Productos que se deban a un defecto de las Mercancías entregadas;
(iv) por cualquier hecho respecto al cual, según la ley aplicable, el Vendedor no pueda excluir ni intentar excluir su responsabilidad.
11.2 En ningún caso, el Vendedor o sus filiales serán responsables, ya sea por responsabilidad contractual, responsabilidad civil (incluida, entre otras posibilidades, negligencia), declaración falsa u otros supuestos comoquiera que se produzcan, de ninguna pérdida, gasto o daño especial, indirecto o consecuencial ni de a) ninguna pérdida de beneficios; (b) pérdida de beneficio anticipado, (c) pérdida comercial, (d) aumento de costes; (e) pérdida de ingresos; (f) pérdida de producción, (g) pérdida de contratos/oportunidad; (h) pérdida de uso;
(i) pérdida de datos; (j) recuperación de producto, y/o (k) contaminación y/o daño al medio ambiente.
11.3 Supeditada a la cláusula 11.2, la responsabilidad total del Vendedor y sus filiales conforme al Contrato estará limitada bien al importe del precio de compra del Suministro pagadero conforme al Contrato o bien a €1.000.000 (un millón de euros), lo que sea más bajo.
La responsabilidad del Vendedor y de las filiales del Vendedor conforme a este Contrato expirará cuando expire el Periodo de Garantía aplicable.
11.4 Salvo que exista negligencia grave o conducta dolosa por parte del Vendedor, el Comprador deberá, a su costa, asegurar, defender y eximir al Vendedor y a las filiales del Vendedor de y contra cualquier daño, pérdida, gasto, reclamación y responsabilidad que el Vendedor y/o cualquiera de sus filiales pueda causar en cualquier momento, ya sea por ilícito civil o similar, a cualquier empleado o agente del Comprador debido a cualquier defecto o fallo del Suministro que resulte de una aplicación incorrecta, por parte del Comprador, del Suministro del Vendedor y se deba a que el Comprador ha facilitado un diseño incorrecto del proceso.
11.5 El Comprador asumirá la responsabilidad de e indemnizará al Vendedor y a las filiales del Vendedor por todos y cada uno de los costes, gastos, daños y responsabilidades relacionados con el control y la eliminación de la polución o contaminación relacionada con la ejecución del Contrato:
11.5.1 que resulte de vertidos de petróleos crudos, combustibles, lubricantes, aceites de motor, barniz para tuberías, pintura, disolventes, balasto, desperdicios y basura, residuos o cualquier otra sustancia que esté en posesión o bajo control del Comprador o sea propiedad del Comprador; o
11.5.2 que, de otro modo, resulte de la ejecución, por parte del Comprador, del trabajo descrito en el presente documento.
12 RESCISIÓN Y CANCELACIÓN
12.1 No se aceptará ninguna cancelación ni rescisión del Contrato y/o el Pedido del Comprador 4 semanas después de que el Vendedor haya acusado recibo del Pedido.
12.2 Supeditada a la Cláusula 12.1, cualquier supuesta cancelación del Contrato por parte del Comprador dentro del periodo de
4 semanas posteriores al acuse de recibo del Pedido por parte del Vendedor solamente será efectiva:
12.2.1 Si el Comprador la formula por escrito y
12.2.2 Si el Vendedor la acepta por escrito y
12.2.3 Previo pago por el Vendedor de:
a. Como mínimo, el 30% del Precio Contractual y el precio del trabajo realizado hasta la fecha de cancelación (incluida una cantidad a modo de compensación por la pérdida de beneficios) del Suministro;
b. Los gastos que el Vendedor notifique al Comprador y que el Vendedor pueda haber tenido en relación con el Contrato.
12.3 Si el Comprador incurre en mora o en cualquier incumplimiento de sus obligaciones hacia el Vendedor, el Vendedor tendrá inmediatamente derecho (sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener conforme a la ley o al Contrato) a suspender el resto de la ejecución del Contrato o a rescindir el Contrato.
13 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE EXPORTACIÓN
13.1 El Vendedor no estará obligado a suministrar ninguna Mercancía, software, servicio o tecnología a menos que y hasta que se hayan recibido las licencias o autorizaciones necesarias o el derecho a utilizar licencias generales o excepciones de licencia conforme a las leyes, reglamentos, órdenes y requisitos aplicables sobre control y sanción de importaciones y exportaciones, y conforme a las enmiendas de que puedan ser objeto ocasionalmente (incluyendo, entre otras posibles, las de Estados Unidos, las de la Unión Europea, en particular, el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, sobre medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania («Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo»), y las de la jurisdicción donde está radicado el Vendedor o desde la cual se suministran los artículos), en lo sucesivo denominadas colectivamente Leyes de control de las exportaciones. Si por cualquier motivo cualquiera de dichas licencias, autorizaciones o aprobaciones fueran denegadas o revocadas, o si se produjera un cambio en cualquiera de dichas leyes, reglamentos, órdenes o requisitos aplicables que prohibieran al Vendedor el cumplimiento del presente Pedido, o que, a juicio razonable del Vendedor, expusieran de otro modo al Vendedor y/o a la(s) filial(es) del Vendedor a un riesgo de responsabilidad en virtud de las Leyes de Control de Exportaciones aplicables, el Vendedor quedará liberado sin responsabilidad alguna de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
13.2 En ningún caso el Comprador usará, transferirá, liberará, exportará ni reexportará Mercancía, software o tecnología alguna si ello infringe las leyes de control de exportaciones aplicables y/o los requisitos de cualesquiera licencias, autorizaciones o excepciones de licencia relacionadas. En particular, el Comprador no utilizará, transferirá, liberará, exportará ni reexportará en ningún caso ninguna Mercancía, software, servicio o tecnología suministrados en virtud de los Contratos o en relación con estos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 12 g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo de 31 de julio, en su versión modificada de la que pueda ser objeto ocasionalmente, ya sea directa o indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo de la Federación de Rusia o para su uso en la Federación de Rusia.
13.3 El Comprador hará todo lo posible para que la finalidad de las cláusulas 13.1 y 13.2 no se vea frustrada por terceros en fases posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores.
El Comprador establecerá y mantendrá un mecanismo de supervisión adecuado para detectar conductas de terceros en fases posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar la finalidad de las cláusulas 13.1 y 13.2.
13.4 El Comprador deberá, a su costa, asegurar, defender y eximir al Vendedor y a las filiales del Vendedor de y contra cualquier pérdida, coste, gasto (incluidos los honorarios razonables de profesionales y de abogados), reclamación, daño o responsabilidad originada por o resultante de o sucedida en relación con el incumplimiento, por parte del Comprador, de esta Cláusula 13.
13.5 El incumplimiento por parte del Comprador de la presente Cláusula 13 constituirá un incumplimiento sustancial de un elemento esencial del Contrato y el Vendedor tendrá derecho, a su discreción, a buscar las soluciones adecuadas, incluidas, entre otras, la resolución del Contrato por incumplimiento del Comprador, sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y soluciones que el Vendedor pueda tener en virtud del Contrato, en derecho y/o en equidad.
13.6 El Comprador comunicará inmediatamente al Vendedor cualquier problema en la aplicación de las cláusulas 13.1, 13.2 o 13.3 del presente documento, incluidas las actividades pertinentes de terceros susceptibles de frustrar la finalidad de las cláusulas 13.1 y 13.2. El Comprador pondrá a disposición del Vendedor toda la información relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 en el plazo de dos semanas desde la simple solicitud de dicha información.
14 SERVICIOS IN SITU
14.1 En relación con los Servicios in situ que deba prestar el Vendedor, el Comprador debe garantizar lo siguiente:
14.1.1 Los Servicios in situ se podrán iniciar en el momento en que llegue el personal del Vendedor y se podrán continuar sin impedimentos ni molestias.
14.1.2 Los Servicios in situ se podrán prestar durante las horas laborables normales y también fuera de ellas si el Vendedor lo necesita.
14.1.3 Se darán las condiciones de trabajo necesarias para la correcta prestación de los Servicios in situ.
14.1.4 El Comprador deberá haber obtenido del Gobierno los permisos necesarios.
14.1.5 Se cumplirán estrictamente todas las instrucciones razonables dadas por el Vendedor para garantizar la correcta ejecución del Contrato.
14.1.6 Estarán disponibles y totalmente operativos todos los recursos técnicos, espaciales y de comunicación necesarios para que el Suministro funcione. Esto incluye, entre otros posibles recursos, buenas vías de acceso, medios de transporte, cimientos adecuados, suministros y equipos auxiliares, electricidad, agua, luz, espacios adecuadamente climatizados para el Suministro, la presencia de por lo menos un empleado debidamente especializado y otros medios y equipamientos necesarios.
14.1.7 Disponibilidad, en el sitio del Comprador, de un espacio seguro y adecuado para almacenar el Suministro, de los materiales y herramientas que el Vendedor necesite para prestar los Servicios in situ y de un teléfono para comunicarse con personas situadas fuera del sitio del Comprador. El Comprador será responsable de cualquier daño a, y cualquier pérdida de, el Suministro, los materiales, las herramientas y los instrumentos por cualquier causa durante el almacenamiento en el sitio del Comprador.
14.1.8 Espacios adecuados y seguros para el personal del Vendedor junto al lugar donde se presten los Servicios in situ.
14.1.9 La seguridad física del personal del Vendedor; el programa de Salud y Seguridad del Comprador (incluidos los planes de evacuación y emergencia) será aplicable al personal del Vendedor. El Comprador será totalmente responsable de los daños y pérdidas que resulten de la muerte de, o las lesiones físicas sufridas por, del personal del Vendedor debido al incumplimiento, por parte del Comprador, de sus obligaciones.
14.1.10 El Comprador solicitará y obtendrá todos los permisos y licencias que el lugar necesite para que el personal del Vendedor pueda prestar los Servicios in situ y notificará previamente al Vendedor todas las reglas y procedimientos relevantes al respecto.
14.1.11 Habrá comedores disponibles.
14.1.12 Los espacios y servicios del Comprador descritos en el presente documento deberán estar a disposición del Vendedor de forma gratuita.
14.2 El precio de los Servicios in situ y/o los contratos de servicio puede experimentar ajustes anuales; además, las partes pueden, de mutuo acuerdo, añadir anexos a los términos y condiciones de los servicios o celebrar un acuerdo separado.
15 CONFIDENCIALIDAD
Cualquier Pedido aceptado por el Vendedor, así como el Contrato, serán tratados por el Comprador como confidenciales. El Comprador no hará uso del nombre del Vendedor ni del nombre de ninguno de los compradores del Vendedor para fines publicitarios sin previo consentimiento escrito del Vendedor. Además, todos los diseños, planos, especificaciones y datos suministrados por el Vendedor en relación con el Pedido son información confidencial del Vendedor y el Comprador solamente deberá usarla para fines relativos a dicho Pedido. Los detalles contenidos en dicha información y en cualquier otro material entregado en relación con ella no deben ser revelados a nadie más que a los empleados del Comprador salvo que el Vendedor autorice otra cosa por escrito. Esta Cláusula 15 seguirá vigente una vez expirado o rescindido el Pedido/Contrato.
16. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
16.1 "Propiedad intelectual" significa todos los derechos de reproducción (incluidos los del software), marcas comerciales, marcas de servicios, secretos comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños, conocimientos, inventos y otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en cualquier jurisdicción del mundo, incluidas todas las aplicaciones y registros.
16.2 El Vendedor será el titular de todos los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Suministro y con el resultado de los servicios, tanto actuales como futuros, incluido cualquier software, diseño, plano, boceto, estimación de costos, documento, invento y conocimiento, tanto si ha sido concebido o desarrollado por el Vendedor en relación con el Contrato como si existía antes de, o fue creado independientemente de, la ejecución del contrato.
16.3 El Comprador no tendrá derecho de reproducir ni de revelar a terceros ningún Suministro, Mercancía, plano, boceto, estimación de costes o documento sin previo consentimiento escrito del Vendedor. A solicitud del Vendedor, dichos documentos y cualquier duplicado de los mismos serán devueltos al Vendedor, exceptuando aquellos documentos que se deban guardar junto con las Mercancías o que el Comprador y/o el cliente final deban conservar por motivos legales.
16.4 El Comprador y sus clientes finales recibirán el derecho a usar y vender las Mercancías según se indica en la respectiva especificación técnica de las Mercancías proporcionada por el Vendedor, de manera no exclusiva, en la máxima medida que el Vendedor pueda permitir y teniendo como límite los territorios para los que las Mercancías han sido concebidas. Exceptuando lo que la frase anterior establece expresamente, el Comprador no tendrá ningún derecho o licencia explícito o implícito sobre la Propiedad Intelectual de la que es titular el Vendedor.
16.5 Si el Suministro incluye software, la licencia de uso de este cumplirá lo estipulado en los Términos de Licencia de Software proporcionados por el Vendedor. Si el Comprador no está de acuerdo con los Términos de Licencia de Software proporcionados por el Vendedor, el Comprador no tendrá ningún derecho ni licencia de uso del Software.
17. MARCAS COMERCIALES DEL VENDEDOR
17.1 El Comprador no utilizará, como parte de su nombre legal, oficial, ficticio o de cualquier otro tipo, ya sea directa o indirectamente, o de forma total o parcial, ninguna marca comercial, marca de servicio o nombre comercial de la que el Vendedor tenga, o pueda tener en el futuro, la propiedad o la licencia de uso y tampoco lo hará en relación con su negocio excepto (A) en el caso de que las marcas del Vendedor aparezcan en las Mercancías utilizadas, almacenadas y/o vendidas por el Comprador y (B) en la medida en que el Vendedor lo autorice por escrito conforme a su propio criterio.
17.2 El Comprador reconoce la propiedad que el Vendedor ostenta sobre sus marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales, y accede a no poner en duda ni cuestionar directa o indirectamente, así como a no ayudar a ninguna otra persona a poner en duda o cuestionar, la propiedad que el Vendedor ostenta o la validez de cualquiera de las marcas comerciales, marcas de servicio o nombres comerciales del Vendedor. El Comprador accede a no intentar registrar en su propio nombre ninguna marca comercial, marca de servicio o nombre comercial del Vendedor y a comunicar a este cualquier infracción conocida o supuesta. En el momento de la rescisión o expiración del Contrato y/o el Pedido, el Comprador interrumpirá cualquier uso previamente autorizado de las marcas comerciales, marcas de servicio o nombres comerciales del Vendedor.
18 ELIMINACIÓN DE LAS MERCANCÍAS COMO RESIDUO
18.1 Salvo en la medida en que lo exija la legislación aplicable, el Vendedor no será responsable de recoger, tratar, recuperar ni desechar (i) las Mercancías o cualquier parte de ellas cuando puedan ser consideradas 'residuos' conforme a la ley o (ii) cualquier artículo para el que las Mercancías o cualquier parte de ellas sean piezas de recambio. Si el Vendedor está obligado por la legislación aplicable, incluida la legislación sobre residuos eléctricos y electrónicos, la Directiva Comunitaria 2002/96/CE (WEEE) y la legislación relacionada de los Estados Miembros de la UE, a desechar Mercancías consideradas 'residuos' o cualquier parte de las mismas, el Comprador deberá, salvo que lo prohíba la legislación aplicable, pagar al Vendedor, además del Precio Contractual, bien (i) el precio estándar que el Vendedor cobre por desechar dichas Mercancías o bien (ii) si el Vendedor no tiene dicho precio estándar, los costes (incluidos todos los costes de manipulación, transporte y eliminación y un margen de ganancia razonable por gastos generales) que el Vendedor deba pagar por desechar dichas Mercancías.
18.2 En caso de que las Mercancías entregadas sean transferidas por el Comprador a usuarios que no son hogares privados, el Comprador estará obligado a comprometer por contrato a dichos usuarios a desechar las Mercancías entregadas, de forma correcta, a su costa y de conformidad con las disposiciones y requisitos legales y normativos aplicables, cuando dichas Mercancías lleguen al final de su vida útil; además, si las Mercancías entregadas son transferidas de nuevo a otro usuario, estará obligado a acordar con dicho usuario un compromiso similar. Si el Comprador no logra acordar dicho compromiso, se compromete a recuperar a su costa las Mercancías entregadas y a desecharlas correctamente, según las disposiciones y requisitos legales y normativos aplicables, cuando lleguen al final de su vida útil.
19 OTROS
19.1 Ninguna exoneración o renuncia por parte de cualquiera de las partes, respecto a cualquier incumplimiento o impago, o de cualquier derecho o solución, así como ninguna negociación celebrada será considerada una exoneración o renuncia permanente respecto a ningún otro incumplimiento o impago, o de ningún otro derecho o solución, a menos que dicha exoneración o renuncia sea expresada por escrito y firmada por la parte que vaya a resultar obligada.
19.2 El Comprador no tendrá derecho a asignar sus derechos u obligaciones estipulados en el presente documento salvo que el Vendedor lo haya autorizado por escrito.
19.3 El Vendedor celebra el Contrato como representado. El Comprador consiente en dirigirse al Vendedor únicamente para la debida ejecución del Contrato.
19.4 EL SUMINISTRO ENTREGADO NO SE VENDE NI ESTÁ PENSADO PARA EL USO EN NINGUNA APLICACIÓN NUCLEAR O RELACIONADA CON LA ENERGÍA NUCLEAR. El Comprador (i) acepta el Suministro de conformidad con la restricción anterior,
(ii) accede a comunicar por escrito dicha restricción a todos y cada uno de sus compradores subsiguientes o sus usuarios y (iii) accede a defender, asegurar y eximir al Vendedor y a las filiales del Vendedor de cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad, pleito, juicio y daño, incluidos daños fortuitos y consecuenciales, que resulte del uso del Suministro en cualquier aplicación nuclear o relacionada con la energía nuclear, tanto si la causa de la acción está basada en un ilícito civil, como si lo está en un contrato u otro, incluyendo las alegaciones de que la responsabilidad del Vendedor está basada en negligencia o responsabilidad estricta.
19.5 Los títulos de las Cláusulas y los párrafos del Contrato sirven solo de guía y no afectarán a la interpretación del mismo.
19.6 Todas las notificaciones y reclamaciones relacionadas con el Contrato se deben formular por escrito.
20 JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
20.1 El Contrato, incluidos estos Términos y Condiciones, y cualquier Pedido deberá ser interpretado únicamente conforme a las leyes de Alemania, excluyendo cualquier elección de normas legales que pudiera conllevar la aplicación de leyes de otra jurisdicción.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercaderías ("CISG") no será aplicable a este Contrato, incluidos estos Términos y Condiciones, ni a ningún Pedido.
20.2 Cualquier disputa derivada de, o relacionada con, este Contrato, incluidos estos Términos y Condiciones, o con cualquier Pedido, incluyendo cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o rescisión, será sometida a, y resuelta definitivamente mediante, un arbitraje conforme con las Reglas de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS) (en lo sucesivo denominadas "Reglas") por parte de tres árbitros que se deberán nombrar de conformidad con las Reglas. La sede del arbitraje será Bonn, Alemania. El procedimiento se realizará en idioma inglés.
Abril de 2024